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1.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.
2.
Desaparición forzada de personas. Este delito es de naturaleza permanente o continua.
3.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
4.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
5.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
6.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
7.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
8.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
9.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
10.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
11.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
12.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
13.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
14.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
15.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
16.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
17.
Desaparición forzada de personas. Víctimas directa e indirecta en este delito
18.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
19.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
20.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
21.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
22.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
23.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
24.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
25.
Encubrimiento. Caso en el que la abstención de denunciar un hecho posiblemente delictuoso, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, actualiza este delito previsto en el artículo 400, fracción III, del Código Penal Federal (inaplicabilidad de la tesis aislada de rubro: "Encubrimiento, la omisión de denunciar un hecho delictuoso no constituye necesariamente el ilícito de.").
26.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
27.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
28.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
29.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
30.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
31.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
32.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
33.
Vivos se los llevaron, vivos los queremos! Acciones globales por Ayotzinapa y activismo político juvenil en Guadalajara
34.
Acciones colectivas frente a situaciones de violencia en el México del último lustro. Un análisis desde la decisión y el reconocimiento de sujetos políticos
35.
Asesinatos, hostigamientos y desapariciones. La realidad de los periodistas latinoamericanos en el s. XX
36.
Ayotzinapa vive
37.
Ayotzinapa, un eslabón histórico en el memorial de agravios contra la humanidad
38.
Ayotzinapa. Preocupaciones abiertas
39.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. México
40.
Cuatro décadas de impunidad. Contexto y patrones de la desaparición forzada en México
41.
Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes
42.
Defensores de Derechos humanos en México (2a parte)
43.
Desaparición de personas en Allende, Coahuila, a partir de marzo de 2011. El Estado Mexicano
44.
Desaparición forzada
45.
Desaparición forzada de personas en México
46.
Ley en Materia de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas en el Estado de Baja California
47.
Desaparición forzada de personas, desarrolllo del fenómeno y respuestas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
48.
Desaparición forzada y trauma cultural en México: El movimiento de Ayotzinapa
49.
Desaparición forzada, militarización del espacio público y movilizaciones desde la sociedad civil. Hacia una semiótica económica
50.
Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur
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Autor
Irazuzta, Ignacio
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Editorial
Comisión Nacional de Derechos Humanos
2
CELS
1
Campaña Nacional contra la desaparición forzada
1
Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal
1
Fuente
Repositorio IIJ
78
Tipo de ilustraciones
sin ilustraciones
6
ilustraciones
2
Incluido en:
Fondo: ZonaDocs/1.1 Sección: Producción periodística/6 Serie: Fotografías/6.6 Subserie: Segunda Brigada de Madres Buscadoras de Jalisco 2022/ 6.6.3 Subsubserie: Marcha Universidad de Guadalajara
62
Fondo: Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México/Sección: Colectivos de víctimas y sociedad civil (Tercera fase)/1.3.1 Subsección: Documentos producidos/17 Serie: Documentos de investigación
38
Fondo: ZonaDocs/1.1 Sección: Producción periodística/1 Serie: Notas de prensa
35
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
32
Fondo: Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México/Sección: Colectivos de víctimas y sociedad civil (Tercera fase)/1.3.2 Subsección: Documentos compilados/19 Serie: Fotografías
30
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Incluido en:s
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Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
9
Ana M. Zatarain Barret
3
Martha E. Hurtado Ferrer
3
Elizabeth Franco Cervantes
2
Erik Ernesto Orozco Urbano
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Secretarios
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Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
11
Primera Sala
5
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
3
Pleno
3
Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito
3
más
Instancia emisora, pleno o salas
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
32
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
23
Primera Sala
5
Pleno
3
Segunda Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
158
Colección Temática
RDDM
340
Organismo depositante
Fondos y Colecciones Especiales de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México
567
Fondos y Colecciones Especiales de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México
186
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
80
Instituto de Investigaciones Jurídicas
78