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1.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
2.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
3.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
4.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
5.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
6.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
7.
Efectos de la sentencia de amparo.
8.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
9.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
10.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
11.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
12.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
13.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
14.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
15.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
16.
Actos no consumados de un modo irreparable.
17.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
18.
Acto reclamado, inexistencia del.
19.
Acto reclamado, existencia del.
20.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
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Tipo de recurso
Jurisprudencia
11
Tesis Aislada
9
Tesisi Aislada
1
Tema
Juicio de amparo
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20
Jurisprudencia
20
Materia común
19
Ley de amparo
7
Sentencias
5
más
Temas
»
Idioma
español
20
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
20
Secretario
Arnulfo Moreno Flores
2
Ariel A. Rojas Caballero
1
Armando Cortés Galván
1
Claudia Mendoza Polanco
1
Guillermo Cruz García
1
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
20
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
20
Instancia subordinada
Segunda Sala
[remove]
20
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
20
Colección Temática
RDDM
20
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
20