Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Eliminar la restricciónInstancia superior: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Tema
Jurisprudencia
Eliminar la restricciónTema: Jurisprudencia
« Anterior |
1
-
10
de
96
|
Siguiente »
Ordenar por Fecha de subida ▲
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
10 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
1.
Informe justificado afirmativo.
2.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
3.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
4.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
5.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
6.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
7.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
8.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
9.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
10.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
« Anterior
Siguiente »
1
2
3
4
5
…
9
10
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Tesis Aislada
49
Jurisprudencia
47
Tesisi Aislada
1
Tema
Jurisprudencia
[remove]
96
Materia común
92
Juicio de amparo
60
Ley de amparo
38
Autoridad
24
más
Temas
»
Idioma
español
96
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
96
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
9
Elizabeth Franco Cervantes
3
Ariel A. Rojas Caballero
2
Arnulfo Moreno Flores
2
Enrique Baigts Muñoz
2
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
26
Pleno
16
Primera Sala
10
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
9
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
7
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
[remove]
96
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
41
Segunda Sala
26
Pleno
16
Primera Sala
10
Tercera Sala
2
más
Instancia subordinadas
»
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
96
Colección Temática
RDDM
96
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
96