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1.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
2.
Desaparición forzada de personas. Este delito es de naturaleza permanente o continua.
3.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.
4.
Desaparición forzada de personas. La reserva expresa formulada por el gobierno mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana de Belém, Brasil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002, no causa afectación al guna al Distrito Federal.
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Tipo de recurso
Jurisprudencia
4
Tema
Desaparición forzada
3
Jurisprudencia penal
3
Materia penal
3
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
2
Corte Interamericana de Derechos Humanos
2
más
Temas
»
Idioma
español
4
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
4
Secretario
Martha E. Hurtado Ferrer
[remove]
4
Instancia emisora, pleno o sala
Pleno
4
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
4
Instancia subordinada
Pleno
4
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
4
Colección Temática
RDDM
4
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
4