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Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Handle:
https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10007997
Tema:
Jurisprudencia
|
Juicio de amparo
|
Materia común
Tipo de documento:
Jurisprudencia
Colección Temática:
RDDM
Identificador:
IIJ_JU_TE_033
Idioma:
español
Proyecto:
Colección Yankelevich
Organismo depositante:
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Epoca:
Novena época
Secretario:
José Ángel Mattar Oliva
Instancia emisora, pleno o sala:
Segunda Sala
Instancia superior:
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Instancia subordinada:
Segunda Sala
Identificador específico:
2a./J. 27/97
Fecha:
Julio de 1997
Repositorio:
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Tipo de recurso
Jurisprudencia
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Tema
Juicio de amparo
1
Jurisprudencia
1
Materia común
1
Idioma
español
1
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
1
Secretario
José Ángel Mattar Oliva
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Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
1
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
1
Instancia subordinada
Segunda Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
1
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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