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Juicio de amparo
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1.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
2.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
3.
Contrato de seguro. La designación de un beneficiario preferente se traduce en la exclusividad de éste para recibir el total de la suma asegurada correspondiente, en tanto que el asegurado tiene derecho a demandar el cumplimiento de aquél y la aplicación total de la suma asegurada, aún ante el desinterés del beneficiario preferente.
4.
Contrato de seguro. La prescripción de las acciones debe computarse a partir del momento en que se actualizan los elementos de la pretensión deducida.
5.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
6.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
7.
Queja, suplencia de la, en materia penal. Alcances.
8.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
9.
Información proveniente de internet, valor probatorio.
10.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
11.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
12.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
13.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
14.
Determinación ministerial sobre la causa presumible de no localización de una persona. Para su emisión, la representación social está facultada para tener por presuntivamente acreditado que la desaparición de aquélla se debe, entre otras circunstancias, a actos atribuibles a la delincuencia organizada, casos de secuestro y de desaparición forzada (interpretación literal, teológica y conforme del artículo 705, párrafos tercero y cuarto del Código Civil para el Estado de Colima).
15.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
16.
Presunción de muerte. Los efectos de la sentencia que la decretan en caso de secuestro para el cobro del riesgo asegurado, deben retrotraerse a la fecha en que aconteció el hecho que generó esa declaración (interpretación del artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del 26 de abril de 2017).
17.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
18.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
19.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
20.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
21.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
22.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
23.
Autoridades responsables no designadas.
24.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
25.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
26.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
27.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
28.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
29.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
30.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
31.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
32.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
33.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
34.
Actos consumados de un modo irreparable.
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Jurisprudencia
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Tema
Juicio de amparo
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Jurisprudencia
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Autoridad
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Materia civil
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Temas
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Idioma
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Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
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Dante A. Camarillo Palafox
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Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
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Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
2
Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito
1
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»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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