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31.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
32.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
33.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
34.
Acto reclamado de carácter positivo. Su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha de presentación de la demanda, aún en el caso de órdenes de aprehensión.
35.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
36.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
37.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
38.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
39.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
40.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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