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1.
Orden de aprehensión. Cambia la situación jurídica en relación a la consignación que se pretende hacer por el Ministerio Público.
2.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
3.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
4.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
5.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
6.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
7.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
8.
Autoridades responsables no designadas.
9.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
10.
Informe justificado afirmativo.
11.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
12.
Contrato de seguro. La designación de un beneficiario preferente se traduce en la exclusividad de éste para recibir el total de la suma asegurada correspondiente, en tanto que el asegurado tiene derecho a demandar el cumplimiento de aquél y la aplicación total de la suma asegurada, aún ante el desinterés del beneficiario preferente.
13.
Contrato de seguro. La prescripción de las acciones debe computarse a partir del momento en que se actualizan los elementos de la pretensión deducida.
14.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
15.
Informe justificado afirmativo.
16.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza cuando se reclaman actos dentro de una averiguación previa y el ministerio público ya ejercitó la acción penal. (Artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo)
17.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
18.
Sobreseimiento por cambio de situación jurídica. Procede decretarlo respecto de la orden de aprehensión reclamada si del informe justificado aparece que se sustituyó al haberse dictado auto de formal prisión.
19.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
20.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza esa causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consistió en una orden de aprehensión y con posterioridad se acredita que el órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar.
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Colección Temática
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Organismo depositante
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