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41.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
42.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
43.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
44.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
45.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
46.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
47.
Informe justificado afirmativo.
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Materia común
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Autoridad
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Ley de amparo
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Idioma
español
47
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Secretario
Arnulfo Moreno Flores
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Enrique Baigts Muñoz
2
Jorge A. González Álvarez
2
Alberto Pérez Dayán
1
Alfonso Francisco Trenado Ríos
1
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Secretarios
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Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
15
Pleno
11
Primera Sala
9
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
6
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
1
más
Instancia emisora, pleno o salas
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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Instancia subordinada
Segunda Sala
15
Pleno
11
Tribunales Colegiados de Circuito
11
Primera Sala
9
Tercera Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
47
Colección Temática
RDDM
47
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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47