Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Eliminar la restricciónInstancia superior: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Tema
Jurisprudencia
Eliminar la restricciónTema: Jurisprudencia
Tema
Materia común
Eliminar la restricciónTema: Materia común
Colección Temática
RDDM
Eliminar la restricciónColección Temática: RDDM
« Anterior
|
41
-
50
de
92
|
Siguiente »
Ordenar por Relevancia
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
10 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
41.
Autoridades responsables no designadas.
42.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
43.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
44.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
45.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
46.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
47.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
48.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
49.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
50.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
« Anterior
Siguiente »
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Tesis Aislada
47
Jurisprudencia
45
Tesisi Aislada
1
Tema
Jurisprudencia
[remove]
92
Materia común
[remove]
92
Juicio de amparo
57
Ley de amparo
38
Autoridad
24
más
Temas
»
Idioma
español
92
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
92
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
9
Elizabeth Franco Cervantes
3
Ariel A. Rojas Caballero
2
Arnulfo Moreno Flores
2
Enrique Baigts Muñoz
2
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
24
Pleno
16
Primera Sala
10
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
9
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
7
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
[remove]
92
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
39
Segunda Sala
24
Pleno
16
Primera Sala
10
Tercera Sala
2
más
Instancia subordinadas
»
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
92
Colección Temática
RDDM
[remove]
92
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
92