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Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Handle:
https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10008102
Tema:
Ley de amparo
|
Jurisprudencia
|
Juicio de amparo
|
Materia común
|
Jueces
Tipo de documento:
Jurisprudencia
Colección Temática:
RDDM
Identificador:
IIJ_JU_TE_080
Idioma:
español
Proyecto:
Colección Yankelevich
Organismo depositante:
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Epoca:
Octava época
Secretario:
Alberto Pérez Dayán
Instancia emisora, pleno o sala:
Pleno
Instancia superior:
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Instancia subordinada:
Pleno
Identificador específico:
231
Repositorio:
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Tipo de recurso
Jurisprudencia
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Jueces
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Juicio de amparo
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Jurisprudencia
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Materia común
1
Idioma
español
1
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
1
Secretario
Alberto Pérez Dayán
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1
Instancia emisora, pleno o sala
Pleno
1
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
1
Instancia subordinada
Pleno
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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1
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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