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1.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
3.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
4.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
5.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
6.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
7.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
8.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
9.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
8
Jurisprudencia
1
Tema
Desaparición forzada
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9
Jurisprudencia constitucional
9
Materia constitucional
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9
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
3
Código Penal
3
más
Temas
»
Idioma
español
9
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
9
Secretario
Ana M. Zatarain Barret
3
Daniel M. Niño Jiménez
1
Isidro E. Muñoz Acevedo
1
Javier Mijangos y González
1
Jorge L. Olivares López
1
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Primera Sala
4
Pleno
1
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
1
Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito
1
Segunda Sala
1
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
9
Instancia subordinada
Primera Sala
4
Tribunales Colegiados de Circuito
3
Pleno
1
Segunda Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
9
Colección Temática
RDDM
9
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
9