Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Eliminar la restricciónOrganismo depositante: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Eliminar la restricciónInstancia emisora, pleno o sala: Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Tema
Desaparición forzada
Eliminar la restricciónTema: Desaparición forzada
Tema
Jurisprudencia
Eliminar la restricciónTema: Jurisprudencia
1
-
8
de
8
Ordenar por Relevancia
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
10 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
1.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
2.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
3.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
4.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
5.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
6.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
7.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
8.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Tesis Aislada
8
Tema
Desaparición forzada
[remove]
8
Jurisprudencia
[remove]
8
Materia común
8
Ley de amparo
5
Juicio de amparo
4
más
Temas
»
Idioma
español
8
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
8
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
8
Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
[remove]
8
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
8
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
8
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
8
Colección Temática
RDDM
8
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
[remove]
8