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1.
Acceso a la justicia. Se viola ese derecho si no se informa a la víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas (quien se encuentra en el extranjero), de forma electrónica y por los conductos legales, sobre el desarrollo del procedimiento en la carpeta de investigación, argumentando falta o deficiencia de insumos tecnológicos.
2.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
3.
Acto reclamado de carácter positivo. Su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha de presentación de la demanda, aún en el caso de órdenes de aprehensión.
4.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
5.
Acto reclamado, cesación del. E irreparabilidad. Improcedencia del amparo.
6.
Acto reclamado, existencia del.
7.
Acto reclamado, inexistencia del.
8.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
9.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
10.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
11.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
12.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
13.
Actos consumados de un modo irreparable.
14.
Actos consumados de un modo irreparable.
15.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
16.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
17.
Actos no consumados de un modo irreparable.
18.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
19.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
20.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
21.
Actos reclamados. Reglas para su fijación clara y precisa en la sentencia de amparo.
22.
Acuerdo por el que se crea el Fondo de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Veracruz
23.
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
24.
Acuerdo por el que se transfiere la responsabilidad del Servicio Médico Forense a la Secretaría de Salud
25.
Amparo improcedente.
26.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
27.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
28.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
29.
Autoridad ejecutora, existencia de sus actos (suspensión).
30.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
31.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
32.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
33.
Autoridades responsables no designadas.
34.
Autoridades responsables no designadas.
35.
Bases para realizar la consulta pública para la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
36.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
37.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza cuando se reclaman actos dentro de una averiguación previa y el ministerio público ya ejercitó la acción penal. (Artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo)
38.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza esa causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consistió en una orden de aprehensión y con posterioridad se acredita que el órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar.
39.
Carpeta de investigación. Si se trata de delitos cometidos en territorio nacional relacionados con violaciones graves a derechos fundamentales de migrantes, el Ministerio Público debe digitalizar las actuaciones que la integran, realizar un resumen del asunto, y enviar la información por los medios electrónicos a la embajada de México en el Estado respectivo, a fin de que las víctimas extranjeras indirectas, desde el país donde se encuentren, puedan consultarla para ejercer su derecho de acceso a la justicia.
40.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
41.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
42.
Comisiones especiales de indagación. Puede justificarse su creación, a la luz del marco normativo internacional, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
44.
Competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles. Se surte a favor de los jueces de distrito de procesos penales federales.
45.
Competencia. Corresponde al juez del lugar de la ejecución del acto, aún cuando este pendiente de ejecutarse, se este ejecutando o ya se haya ejecutado. Interpretación del artículo 36, párrafo primero de la Ley de Amparo.
46.
Competencia. Para determinarla, cuando son señalados como responsables todos los jueces de distrito de la misma materia de cierto ámbito territorial, debe atenderse, además de la cercanía, a la especialización.
47.
Competencia. Su fundamentación es requisito escencial del acto de autoridad.
48.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
49.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
50.
Contrato de seguro. La designación de un beneficiario preferente se traduce en la exclusividad de éste para recibir el total de la suma asegurada correspondiente, en tanto que el asegurado tiene derecho a demandar el cumplimiento de aquél y la aplicación total de la suma asegurada, aún ante el desinterés del beneficiario preferente.
51.
Contrato de seguro. La prescripción de las acciones debe computarse a partir del momento en que se actualizan los elementos de la pretensión deducida.
52.
Convenio de coordinación y adhesión para otorgamiento de subsidios para realizar acciones de búsqueda de personas
53.
Convocatoria Pública para ocupar la titularidad de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California Sur
54.
Convocatoria Pública para ocupar la titularidad de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Campeche
55.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
56.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
57.
Código Penal del Estado de Baja California Sur
58.
Código Penal del Estado de Campeche
59.
Código Penal del Estado de Chihuahua
60.
Código Penal del Estado de Coahuila
61.
Código Penal del Estado de Colima
62.
Código Penal del Estado de Durango
63.
Código Penal del Estado de Guanajuato
64.
Código Penal del Estado de Guerrero
65.
Código Penal del Estado de Hidalgo
66.
Código Penal del Estado de Puebla
67.
Código Penal del Estado de Querétaro
68.
Código Penal del Estado de Quintana Roo
69.
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
70.
Código Penal del Estado de Sonora
71.
Código Penal del Estado de Tamaulipas
72.
Código Penal del Estado de Veracruz
73.
Código Penal del Estado de Yucatán
74.
Código Penal del Estado de Zacatecas
75.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
76.
Código Penal para el Estado de Aguascalientes
77.
Código Penal para el Estado de Baja California
78.
Código Penal para el Estado de Chiapas
79.
Código Penal para el Estado de Michoacán
80.
Código Penal para el Estado de Morelos
81.
Código Penal para el Estado de Nayarit
82.
Código Penal para el Estado de Nuevo León
83.
Código Penal para el Estado de Oaxaca
84.
Código Penal para el Estado de Sinaloa
85.
Código Penal para el Estado de Tabasco
86.
Código Penal para el Estado de Tlaxcala
87.
Código nacional de procedimientos penales
88.
Decreto por e que se regula el Instituto de Ciencias Forenses del Estado de Yucatán
89.
Decreto por el que se aprueba la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de personas del Estado de Colima
90.
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guerrero
91.
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo
92.
Decreto por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas
93.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán
94.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Nayarit
95.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Nuevo Leon
96.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro
97.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila
98.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de México
99.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de Tlaxcala
100.
Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos
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Periodico Oficial de Jalisco
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Periodico Oficial de Michoacan
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Periodico Oficial de Tamaulipas
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Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
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Primera Sala
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Segunda Sala
27
Pleno
21
Tercera Sala
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Instancia subordinadas
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
518
Colección Temática
RDDM
518
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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