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1.
Acto reclamado de carácter positivo. Su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha de presentación de la demanda, aún en el caso de órdenes de aprehensión.
2.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
3.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza esa causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consistió en una orden de aprehensión y con posterioridad se acredita que el órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar.
4.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
5.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
6.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
7.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
8.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
9.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
10.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Jaime Flores Cruz
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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Instancia subordinada
Primera Sala
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
13
Colección Temática
RDDM
13
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
13