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1.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
2.
Acto reclamado de carácter positivo. Su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha de presentación de la demanda, aún en el caso de órdenes de aprehensión.
3.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
4.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
5.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
6.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
7.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
8.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
9.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
10.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
11.
Autoridades responsables no designadas.
12.
Autoridades responsables no designadas.
13.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza esa causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consistió en una orden de aprehensión y con posterioridad se acredita que el órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar.
14.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
15.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
16.
Competencia. Para determinarla, cuando son señalados como responsables todos los jueces de distrito de la misma materia de cierto ámbito territorial, debe atenderse, además de la cercanía, a la especialización.
17.
Competencia. Su fundamentación es requisito escencial del acto de autoridad.
18.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
19.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
20.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
21.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
22.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
23.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
24.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.
25.
Desaparición forzada de personas. Este delito es de naturaleza permanente o continua.
26.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
27.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
28.
Desaparición forzada de personas. La reserva expresa formulada por el gobierno mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana de Belém, Brasil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002, no causa afectación al guna al Distrito Federal.
29.
Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio.
30.
Ejecución de sentencias de amparo. A ella están obligadas todas las autoridades, aún cuando no hayan intervenido en el amparo.
31.
Fundamentación y motivación.
32.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
33.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
34.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
35.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
36.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
37.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
38.
Informe justificado afirmativo.
39.
Informe justificado afirmativo.
40.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
41.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
42.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
43.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
44.
Modificación de las penas. La determinación relativa al trabajo de sentenciados de un centro penitenciario a otro esta reservada al poder judicial, conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
45.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
46.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
47.
Queja, suplencia de la, en materia penal. Alcances.
48.
Sentencias de amparo. Efectos.
49.
Sobreseimiento por cambio de situación jurídica. Procede decretarlo respecto de la orden de aprehensión reclamada si del informe justificado aparece que se sustituyó al haberse dictado auto de formal prisión.
50.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
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Ley de amparo
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Jorge A. González Álvarez
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Úrsula V. Gómez Pérez
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Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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