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Juicio de amparo
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1.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
2.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
3.
Acto reclamado, existencia del.
4.
Acto reclamado, inexistencia del.
5.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
6.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
7.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
8.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
9.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
10.
Actos consumados de un modo irreparable.
11.
Actos consumados de un modo irreparable.
12.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
13.
Actos no consumados de un modo irreparable.
14.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
15.
Amparo improcedente.
16.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
17.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
18.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
19.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
20.
Autoridades responsables no designadas.
21.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
22.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
23.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
24.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
25.
Contrato de seguro. La designación de un beneficiario preferente se traduce en la exclusividad de éste para recibir el total de la suma asegurada correspondiente, en tanto que el asegurado tiene derecho a demandar el cumplimiento de aquél y la aplicación total de la suma asegurada, aún ante el desinterés del beneficiario preferente.
26.
Contrato de seguro. La prescripción de las acciones debe computarse a partir del momento en que se actualizan los elementos de la pretensión deducida.
27.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
28.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
29.
Delitos o crímenes de lesa humanidad. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
30.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
31.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
32.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
33.
Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
34.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
35.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
36.
Determinación ministerial sobre la causa presumible de no localización de una persona. Para su emisión, la representación social está facultada para tener por presuntivamente acreditado que la desaparición de aquélla se debe, entre otras circunstancias, a actos atribuibles a la delincuencia organizada, casos de secuestro y de desaparición forzada (interpretación literal, teológica y conforme del artículo 705, párrafos tercero y cuarto del Código Civil para el Estado de Colima).
37.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
38.
Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio.
39.
Efectos de la sentencia de amparo.
40.
Ejecución de sentencias de amparo. A ella están obligadas todas las autoridades, aún cuando no hayan intervenido en el amparo.
41.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
42.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
43.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
44.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
45.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
46.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
47.
Información proveniente de internet, valor probatorio.
48.
Informe justificado afirmativo.
49.
Informe justificado afirmativo.
50.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
51.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
52.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
53.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
54.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
55.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
56.
Inviolabilidad del domicilio. Constituye ua manifestación del derecho fundamental a la intimidad.
57.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
58.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
59.
Presunción de muerte. Los efectos de la sentencia que la decretan en caso de secuestro para el cobro del riesgo asegurado, deben retrotraerse a la fecha en que aconteció el hecho que generó esa declaración (interpretación del artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del 26 de abril de 2017).
60.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
61.
Proceso penal acusatorio y oral. Las actuaciones practicadas en una averiguación previa pueden constituir material idóneo para configurar datos de prueba que integren la carpeta de investigación.
62.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
63.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
64.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
65.
Queja, suplencia de la, en materia penal. Alcances.
66.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
67.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
68.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
69.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
70.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
71.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
72.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
73.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
74.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
44
Jurisprudencia
30
Tesisi Aislada
1
Tema
Juicio de amparo
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74
Jurisprudencia
60
Materia común
57
Ley de amparo
23
Autoridad
21
más
Temas
»
Idioma
español
74
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
74
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
4
Javier Mijangos y González
3
Ariel A. Rojas Caballero
2
Arnulfo Moreno Flores
2
Enrique Baigts Muñoz
2
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Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
20
Pleno
10
Primera Sala
8
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
7
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
4
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
[remove]
74
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
34
Segunda Sala
20
Pleno
10
Primera Sala
8
Tercera Sala
2
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
74
Colección Temática
RDDM
74
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
74