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1.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
2.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
3.
Demanda de amparo, ratificación de la, encontrándose detenido el agraviado.
4.
Competencia. Corresponde al juez del lugar de la ejecución del acto, aún cuando este pendiente de ejecutarse, se este ejecutando o ya se haya ejecutado. Interpretación del artículo 36, párrafo primero de la Ley de Amparo.
5.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
6.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
7.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
8.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
9.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
10.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
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Elizabeth Franco Cervantes
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Daniel M. Niño Jiménez
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Alberto Pérez Dayán
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Blanca E.Quezada Rojas
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Instancia emisora, pleno o sala
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Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
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Pleno
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Segunda Sala
2
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Instancia emisora, pleno o salas
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
10
Primera Sala
5
Pleno
2
Segunda Sala
2
Sala Auxiliar
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
20
Colección Temática
RDDM
20
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
20