Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.

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Jurisprudencia

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Tema
Tipo de documento
Identificador
  • IIJ_JU_TE_130
Handle
Fecha
  • Septiembre de 2018
Restricción de acceso del ítem
  • Acceso abierto
Proyecto
  • Colección Yankelevich
Organismo depositante
  • UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Idioma
Repositorio
Coleción Temática
Incluido en:
  • Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Epoca
  • Décima época
Secretario
Identificador específico
  • 1a./J. 25/2018 (10a.)
Instancia emisora, pleno o sala
Instancia superior
Instancia subordinada

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