Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Eliminar la restricciónOrganismo depositante: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Tema
Constitución política
Eliminar la restricciónTema: Constitución política
Tema
Jurisprudencia penal
Eliminar la restricciónTema: Jurisprudencia penal
Tema
Materia constitucional
Eliminar la restricciónTema: Materia constitucional
1
-
5
de
5
Ordenar por Relevancia
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
10 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
1.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
2.
Acceso a la justicia. Se viola ese derecho si no se informa a la víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas (quien se encuentra en el extranjero), de forma electrónica y por los conductos legales, sobre el desarrollo del procedimiento en la carpeta de investigación, argumentando falta o deficiencia de insumos tecnológicos.
3.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho.
4.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición.
5.
Modificación de las penas. La determinación relativa al trabajo de sentenciados de un centro penitenciario a otro esta reservada al poder judicial, conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Tesis Aislada
4
Jurisprudencia
1
Tema
Constitución política
[remove]
5
Jurisprudencia constitucional
5
Jurisprudencia penal
[remove]
5
Materia constitucional
[remove]
5
Materia penal
5
más
Temas
»
Idioma
español
5
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
5
Secretario
Héctor G. Espinosa Guzmán
2
Adriana C. Saúles Pérez
1
Javier Mijangos y González
1
Javier Mijangos y González et. ad.
1
Instancia emisora, pleno o sala
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
2
Primera Sala
2
Pleno
1
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
5
Instancia subordinada
Primera Sala
2
Tribunales Colegiados de Circuito
2
Pleno
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
5
Colección Temática
RDDM
5
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
[remove]
5