Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.

Público Deposited
Tesis Aislada
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Tema
Tipo de documento
Identificador
  • IIJ_JU_TE_099
Handle
Fecha
  • Enero de 2018
Restricción de acceso del ítem
  • Acceso abierto
Proyecto
  • Colección Yankelevich
Organismo depositante
  • UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Idioma
Repositorio
Coleción Temática
Incluido en:
  • Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Epoca
  • Décima época
Secretario
Identificador específico
  • I.9o.P.179 P (10a.)
Instancia emisora, pleno o sala
Instancia superior
Instancia subordinada

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