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1.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
2.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
3.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
4.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
5.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
6.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
7.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
8.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
9.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
10.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
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Secretario
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Armando Cortés Galván
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Claudia Mendoza Polanco
1
José Ángel Mattar Oliva
1
María Estela Ferrer Mac Gregor P.
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Secretarios
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Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
11
Instancia subordinada
Segunda Sala
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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