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41.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
42.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
43.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
44.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
45.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
46.
Actos reclamados. Reglas para su fijación clara y precisa en la sentencia de amparo.
47.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
48.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
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RDDM
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