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1.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
2.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
2
Tema
Desaparición forzada
2
Autoridad
1
Disponibilidad de la información
1
Garantías constitucionales
1
Jueces
1
más
Temas
»
Idioma
español
2
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
2
Secretario
José Luis Ruíz Sánchez
[remove]
2
Instancia emisora, pleno o sala
Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa del Octavo Circuito
1
Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Octavo Circuito
1
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
2
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
2
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
2
Colección Temática
RDDM
2
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
2