Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Eliminar la restricciónOrganismo depositante: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Eliminar la restricciónInstancia superior: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Tipo de recurso
Jurisprudencia
Eliminar la restricciónTipo de recurso: Jurisprudencia
Tema
Jurisprudencia
Eliminar la restricciónTema: Jurisprudencia
« Anterior
|
31
-
40
de
47
|
Siguiente »
Ordenar por Relevancia
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
10 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
31.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
32.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
33.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
34.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
35.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
36.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
37.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
38.
Competencia. Para determinarla, cuando son señalados como responsables todos los jueces de distrito de la misma materia de cierto ámbito territorial, debe atenderse, además de la cercanía, a la especialización.
39.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
40.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
« Anterior
Siguiente »
1
2
3
4
5
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Jurisprudencia
[remove]
47
Tema
Jurisprudencia
[remove]
47
Materia común
45
Juicio de amparo
29
Autoridad
14
Ley de amparo
12
más
Temas
»
Idioma
español
47
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
47
Secretario
Arnulfo Moreno Flores
2
Enrique Baigts Muñoz
2
Jorge A. González Álvarez
2
Alberto Pérez Dayán
1
Alfonso Francisco Trenado Ríos
1
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
15
Pleno
11
Primera Sala
9
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
6
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
1
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
[remove]
47
Instancia subordinada
Segunda Sala
15
Pleno
11
Tribunales Colegiados de Circuito
11
Primera Sala
9
Tercera Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
47
Colección Temática
RDDM
47
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
[remove]
47