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Sobreseimiento. Es...
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
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Jurisprudencia
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Citaciones:
Tema
Ley de amparo
Jurisprudencia
Materia común
Tipo de documento
Jurisprudencia
Identificador
IIJ_JU_TE_013
Handle
https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10007973
Fecha
Septiembre de 2005
Restricción de acceso del ítem
Acceso abierto
Proyecto
Colección Yankelevich
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Idioma
español
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
Coleción Temática
RDDM
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Epoca
Novena época
Secretario
Arturo García Gil
Identificador específico
I.5o.P. J/3
Instancia emisora, pleno o sala
Quinto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
Detalles de archivos
Miniatura
Título
Fecha de subida
Visibilidad
Acciones
IIJ_JU_Tesis_177141_Comun.pdf
2022-03-22
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