Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.

Público Deposited
Jurisprudencia
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Tema
Tipo de documento
Identificador
  • IIJ_JU_TE_013
Handle
Fecha
  • Septiembre de 2005
Restricción de acceso del ítem
  • Acceso abierto
Proyecto
  • Colección Yankelevich
Organismo depositante
  • UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Idioma
Repositorio
Coleción Temática
Incluido en:
  • Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Epoca
  • Novena época
Secretario
Identificador específico
  • I.5o.P. J/3
Instancia emisora, pleno o sala
Instancia superior
Instancia subordinada

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