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101.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
102.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
103.
Inviolabilidad del domicilio. Constituye ua manifestación del derecho fundamental a la intimidad.
104.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
105.
Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
106.
Delitos o crímenes de lesa humanidad. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
107.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
108.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
109.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
110.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
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27
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
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