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1.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Carpeta de investigación. Si se trata de delitos cometidos en territorio nacional relacionados con violaciones graves a derechos fundamentales de migrantes, el Ministerio Público debe digitalizar las actuaciones que la integran, realizar un resumen del asunto, y enviar la información por los medios electrónicos a la embajada de México en el Estado respectivo, a fin de que las víctimas extranjeras indirectas, desde el país donde se encuentren, puedan consultarla para ejercer su derecho de acceso a la justicia.
3.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
4.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
5.
Acceso a la justicia. Se viola ese derecho si no se informa a la víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas (quien se encuentra en el extranjero), de forma electrónica y por los conductos legales, sobre el desarrollo del procedimiento en la carpeta de investigación, argumentando falta o deficiencia de insumos tecnológicos.
6.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
7.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho.
8.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición.
9.
Modificación de las penas. La determinación relativa al trabajo de sentenciados de un centro penitenciario a otro esta reservada al poder judicial, conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10.
Desaparición forzada de personas. La reserva expresa formulada por el gobierno mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana de Belém, Brasil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002, no causa afectación al guna al Distrito Federal.
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Tesis Aislada
8
Jurisprudencia
2
Tema
Jurisprudencia constitucional
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Jurisprudencia penal
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10
Materia constitucional
10
Materia penal
10
Constitución política
5
más
Temas
»
Idioma
español
10
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
10
Secretario
Héctor G. Espinosa Guzmán
2
Adriana C. Saúles Pérez
1
Daniel M. Niño Jiménez
1
Gabriela Rodríguez Chacón
1
Javier Mijangos y González
1
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Primera Sala
3
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
2
Pleno
2
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
1
Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito
1
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
10
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
5
Primera Sala
3
Pleno
2
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
10
Colección Temática
RDDM
10
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
10