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81.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
82.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
83.
Competencia. Para determinarla, cuando son señalados como responsables todos los jueces de distrito de la misma materia de cierto ámbito territorial, debe atenderse, además de la cercanía, a la especialización.
84.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
85.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
86.
Actos reclamados. Reglas para su fijación clara y precisa en la sentencia de amparo.
87.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
88.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
89.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
90.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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