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Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Eliminar la restricciónInstancia emisora, pleno o sala: Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Tema
Desaparición forzada
Eliminar la restricciónTema: Desaparición forzada
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1.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
2.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
3.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
4.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
5.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
6.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
7.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
8.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
9.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
10.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
10
Reiteración
1
Tema
Desaparición forzada
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11
Jurisprudencia
8
Materia común
8
Ley de amparo
5
Constitución política
4
más
Temas
»
Idioma
español
11
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
11
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
9
Erik Ernesto Orozco Urbano
2
Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
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11
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
11
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
11
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
11
Colección Temática
RDDM
11
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
[remove]
11