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Desaparición forzada de...
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
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Citaciones:
Tema
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Materia penal
Jurisprudencia penal
Desaparición forzada
Constitución política
Delitos de los funcionarios
Tipo de documento
Reiteración
Identificador
IIJ_JU_TE_113
Handle
https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10008043
Restricción de acceso del ítem
Acceso abierto
Proyecto
Colección Yankelevich
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Idioma
español
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
Coleción Temática
RDDM
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Epoca
Décima época
Secretario
Erik Ernesto Orozco Urbano
Identificador específico
I.1o.P. J/4 (10a.)
Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
Detalles de archivos
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Fecha de subida
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Acciones
IIJ_JU_Tesis_2017988_Penal.pdf
2021-09-24
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