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1.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
2.
Autoridades responsables no designadas.
3.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
4.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
5.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
6.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
7.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
8.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
9.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
10.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
11.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
12.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
13.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
14.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
15.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
16.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
17.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
18.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
19.
Efectos de la sentencia de amparo.
20.
Acto reclamado, existencia del.
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Incluido en:
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Secretario
Arnulfo Moreno Flores
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Ariel A. Rojas Caballero
1
Armando Cortés Galván
1
Claudia Mendoza Polanco
1
Guillermo Cruz García
1
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Instancia emisora, pleno o sala
Segunda Sala
27
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
27
Instancia subordinada
Segunda Sala
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27
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
27
Colección Temática
RDDM
27
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
27