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Presunción De Muerte Del Asegurado Bajo La Doble Cobertura "protección Por Fallecimiento" E "indemnización Por Muerte Accidental". La Resolución Que La Declara, a Causa De Secuestro O De Privación Ilegal De La Libertad, Resulta Apta No Sólo Para Dar Por Cierto, Para Los Efectos De La Cobertura, Por Fallecimiento Incluída En El Seguro De Vida, Que El Asegurado Murió, Sino También Para Determinar Que Esa Muerte Fue Accidental, Por Las Características Externas, Violentas, Súbitas Y Fortuitas, De Las Que Se Distinguen Aquellos Delitos (legislación Del Estado De Jalisco).

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Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).

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Presunción De Muerte Del Asegurado Bajo La Doble Cobertura "protección Por Fallecimiento" e "indemnización Por Muerte Accidental". La Resolución Que La Declara, a Causa De Secuestro o De Privación Ilegal De La Libertad, Resulta Apta No Sólo Para Dar Por Cierto, Para Los Efectos De La Cobertura, Por Fallecimiento Incluída En El Seguro De Vida, Que El Asegurado Murió, Sino También Para Determinar Que Esa Muerte Fue Accidental, Por Las Características Externas, Violentas, Súbitas y Fortuitas, De Las Que Se Distinguen Aquellos Delitos (legislación Del Estado De Jalisco).