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Sobreseimiento. Es Improcedente Decretarlo En Términos De La Fracción Iv Del Artículo 74 De La Ley De Amparo, Si Negado El Acto Reclamado Por Alguna O Varias De Las Autoridades Responsables Se Demuestra Su Existencia Respecto De Otra U Otras, Pues La Causal Que Se Actualiza Es La Prevista En La Diversa Fracción Iii Del Precepto Y Ley Citados.

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Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.

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Sobreseimiento. Es Improcedente Decretarlo En Términos De La Fracción Iv Del Artículo 74 De La Ley De Amparo, Si Negado El Acto Reclamado Por Alguna o Varias De Las Autoridades Responsables Se Demuestra Su Existencia Respecto De Otra u Otras, Pues La Causal Que Se Actualiza Es La Prevista En La Diversa Fracción Iii Del Precepto y Ley Citados.