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Desaparición Forzada De Personas Prevista En El Artículo 215-a Del Código Penal Federal (actualmente Derogado). La Negativa Del Activo a Reconocer La Privación De La Libertad O Proporcionar Información Sobre El Paradero De La Víctima, Es Un Aspecto Característico De Este Delito, Que Si Bien No Está Estatuido Como Elemento Integrante De Su Tipificación, Si Constituye Una Conducta Con La Que Se Acreditan Los Elementos Normativos Del Tipo, Relativos a "propiciar Dolosamente El Ocultamiento" Del Pasivo.

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Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.

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Desaparición Forzada De Personas Prevista En El Artículo 215-A Del Código Penal Federal (actualmente Derogado). La Negativa Del Activo a Reconocer La Privación De La Libertad o Proporcionar Información Sobre El Paradero De La Víctima, Es Un Aspecto Característico De Este Delito, Que Si Bien No Está Estatuido Como Elemento Integrante De Su Tipificación, Si Constituye Una Conducta Con La Que Se Acreditan Los Elementos Normativos Del Tipo, Relativos a "propiciar Dolosamente El Ocultamiento" Del Pasivo.