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1.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
2.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
3.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
4.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
5.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
6.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
7.
Sanciones penales y administrativas. Sus diferencias.
8.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
9.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
10.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
11.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
12.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
13.
Proceso penal acusatorio y oral. Las actuaciones practicadas en una averiguación previa pueden constituir material idóneo para configurar datos de prueba que integren la carpeta de investigación.
14.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
15.
Presunción de muerte. Los efectos de la sentencia que la decretan en caso de secuestro para el cobro del riesgo asegurado, deben retrotraerse a la fecha en que aconteció el hecho que generó esa declaración (interpretación del artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del 26 de abril de 2017).
16.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
17.
Orden de aprehensión. Cambia la situación jurídica en relación a la consignación que se pretende hacer por el Ministerio Público.
18.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
19.
Inviolabilidad del domicilio. Constituye ua manifestación del derecho fundamental a la intimidad.
20.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
21.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
22.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
23.
Información proveniente de internet, valor probatorio.
24.
Encubrimiento. Caso en el que la abstención de denunciar un hecho posiblemente delictuoso, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, actualiza este delito previsto en el artículo 400, fracción III, del Código Penal Federal (inaplicabilidad de la tesis aislada de rubro: "Encubrimiento, la omisión de denunciar un hecho delictuoso no constituye necesariamente el ilícito de.").
25.
Efectos de la sentencia de amparo.
26.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
27.
Determinación ministerial sobre la causa presumible de no localización de una persona. Para su emisión, la representación social está facultada para tener por presuntivamente acreditado que la desaparición de aquélla se debe, entre otras circunstancias, a actos atribuibles a la delincuencia organizada, casos de secuestro y de desaparición forzada (interpretación literal, teológica y conforme del artículo 705, párrafos tercero y cuarto del Código Civil para el Estado de Colima).
28.
Desaparicíon forzada de personas. Se acredita si los policías que detuvieron a la persona cuyo paradero se desconoció a partir de ese acto, no justifican la observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal y los protocolos que rigen su actuación.
29.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
30.
Desaparición forzada. Competencia para conocer de las demandas promovidas por esos hechos, se surte a favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
31.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
32.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
33.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
34.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
35.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
36.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
37.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
38.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
39.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
40.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
41.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
42.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
43.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
44.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
45.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
46.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
47.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
48.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
49.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
50.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
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Tesis Aislada
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Tesisi Aislada
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Tema
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Ley de amparo
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Desaparición forzada
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Idioma
español
87
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Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
11
Javier Mijangos y González
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Ana M. Zatarain Barret
3
Elizabeth Franco Cervantes
3
Ariel A. Rojas Caballero
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Secretarios
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Instancia emisora, pleno o sala
Primera Sala
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13
Segunda Sala
12
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
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Instancia emisora, pleno o salas
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Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
54
Primera Sala
14
Segunda Sala
12
Pleno
5
Sala Auxiliar
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Instancia subordinadas
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
87
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
87