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1.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
2.
Acto reclamado, cesación del. E irreparabilidad. Improcedencia del amparo.
3.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
4.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
5.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
6.
Actos consumados de un modo irreparable.
7.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
8.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
9.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
10.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
11.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
12.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
13.
Autoridades responsables no designadas.
14.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
15.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
16.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
17.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
18.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
19.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
20.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
21.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
22.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
23.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
24.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
25.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
26.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
27.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
28.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
29.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
30.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
31.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
32.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
33.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
34.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
35.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
36.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
37.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
38.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
39.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
40.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
41.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
30
Jurisprudencia
11
Tema
Jurisprudencia
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41
Materia común
39
Juicio de amparo
25
Ley de amparo
16
Desaparición forzada
14
más
Temas
»
Idioma
español
41
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
41
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
9
Elizabeth Franco Cervantes
3
Enrique Baigts Muñoz
2
Jorge A. González Álvarez
2
Arturo García Gil
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Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
9
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
7
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
3
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
2
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
2
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
41
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
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41
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
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Colección Temática
RDDM
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Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
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