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1.
Videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral contenidas en archivos informáticos almacenados en un disco versátil digital (DVD). Si la autoridad responsable las remite como anexo o sustento de su informe justificado adquieren la naturaleza jurídica de prueba documental pública, y deben tenerse por desahogadas sin necesidad de una audiencia especial.
2.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
3.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
4.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
5.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
6.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
7.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
8.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
9.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
10.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
11.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
12.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
13.
Sobreseimiento por cambio de situación jurídica. Procede decretarlo respecto de la orden de aprehensión reclamada si del informe justificado aparece que se sustituyó al haberse dictado auto de formal prisión.
14.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
15.
Sentencias de amparo. Efectos.
16.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
17.
Sanciones penales y administrativas. Sus diferencias.
18.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
19.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
20.
Queja, suplencia de la, en materia penal. Alcances.
21.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
22.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
23.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
24.
Proceso penal acusatorio y oral. Las actuaciones practicadas en una averiguación previa pueden constituir material idóneo para configurar datos de prueba que integren la carpeta de investigación.
25.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
26.
Presunción de muerte. Los efectos de la sentencia que la decretan en caso de secuestro para el cobro del riesgo asegurado, deben retrotraerse a la fecha en que aconteció el hecho que generó esa declaración (interpretación del artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del 26 de abril de 2017).
27.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
28.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
29.
Orden de aprehensión. Cambia la situación jurídica en relación a la consignación que se pretende hacer por el Ministerio Público.
30.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
31.
Modificación de las penas. La determinación relativa al trabajo de sentenciados de un centro penitenciario a otro esta reservada al poder judicial, conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
32.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
33.
Inviolabilidad del domicilio. Constituye ua manifestación del derecho fundamental a la intimidad.
34.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
35.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
36.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
37.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
38.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
39.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
40.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
41.
Informe justificado afirmativo.
42.
Informe justificado afirmativo.
43.
Información proveniente de internet, valor probatorio.
44.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
45.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
46.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
47.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
48.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
49.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
50.
Fundamentación y motivación.
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