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1.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
2.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
3.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
4.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
5.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
6.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
7.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
8.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
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Jurisprudencia
1
Tema
Desaparición forzada
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Jueces
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8
Jurisprudencia
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8
Materia común
7
Ley de amparo
5
más
Temas
»
Idioma
español
8
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
8
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
2
Elizabeth Franco Cervantes
2
Jesús A. Rentería Ceballos
1
Jorge Vázquez Aguilera
1
José Luis Ruíz Sánchez
1
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
2
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
2
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito
1
Primera Sala
1
Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito
1
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
8
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
7
Primera Sala
1
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
8
Colección Temática
RDDM
8
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
8