Skip to Content
Toggle navigation
Buscar en metadatos
Inicio
Acerca de
Contacto
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Contacto
Cambiar idioma
ES
Cambiar idioma
English
Español
Buscar
Buscar
Borrar filtros
Filtrado por:
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
Eliminar la restricciónRepositorio: Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
Idioma
español
Eliminar la restricciónIdioma: español
Tipo de recurso
Tesis Aislada
Eliminar la restricciónTipo de recurso: Tesis Aislada
« Anterior |
1
-
50
de
87
|
Siguiente »
Ordenar por Año ▼
Relevancia
Fecha de subida ▼
Fecha de subida ▲
Año ▼
Año ▲
Título [A-Z]
Título [Z-A]
El número de resultados a mostrar por página
50 por página
10
por página
20
por página
50
por página
100
por página
Ver Resultados por:
Lista
Galería
Resultados de la búsqueda
1.
Orden de aprehensión. Cambia la situación jurídica en relación a la consignación que se pretende hacer por el Ministerio Público.
2.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
3.
Contrato de seguro. La designación de un beneficiario preferente se traduce en la exclusividad de éste para recibir el total de la suma asegurada correspondiente, en tanto que el asegurado tiene derecho a demandar el cumplimiento de aquél y la aplicación total de la suma asegurada, aún ante el desinterés del beneficiario preferente.
4.
Contrato de seguro. La prescripción de las acciones debe computarse a partir del momento en que se actualizan los elementos de la pretensión deducida.
5.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza cuando se reclaman actos dentro de una averiguación previa y el ministerio público ya ejercitó la acción penal. (Artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo)
6.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
7.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
8.
Sanciones penales y administrativas. Sus diferencias.
9.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
10.
Actos reclamados. Reglas para su fijación clara y precisa en la sentencia de amparo.
11.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
12.
Información proveniente de internet, valor probatorio.
13.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
14.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
15.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
16.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
17.
Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
18.
Inviolabilidad del domicilio. Constituye ua manifestación del derecho fundamental a la intimidad.
19.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
20.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
21.
Competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles. Se surte a favor de los jueces de distrito de procesos penales federales.
22.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición.
23.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
24.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
25.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
26.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
27.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho.
28.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
29.
Proceso penal acusatorio y oral. Las actuaciones practicadas en una averiguación previa pueden constituir material idóneo para configurar datos de prueba que integren la carpeta de investigación.
30.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
31.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
32.
Derecho humano a la protección de datos personales. Se vulnera en perjuicio de los menores de edad con motivo de la publicación de sus datos personales y sensibles en el portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a través de su departamento de locatel, a propósito de la petición de un particular, que no se ubique en alguna de las hipótesis para considerar que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave en su integridad personal.
33.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
34.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
35.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
36.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
37.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
38.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
39.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
40.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
41.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
42.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
43.
Acceso a la justicia. Se viola ese derecho si no se informa a la víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas (quien se encuentra en el extranjero), de forma electrónica y por los conductos legales, sobre el desarrollo del procedimiento en la carpeta de investigación, argumentando falta o deficiencia de insumos tecnológicos.
44.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
45.
Desaparición forzada. Competencia para conocer de las demandas promovidas por esos hechos, se surte a favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
46.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
47.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
48.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
49.
Carpeta de investigación. Si se trata de delitos cometidos en territorio nacional relacionados con violaciones graves a derechos fundamentales de migrantes, el Ministerio Público debe digitalizar las actuaciones que la integran, realizar un resumen del asunto, y enviar la información por los medios electrónicos a la embajada de México en el Estado respectivo, a fin de que las víctimas extranjeras indirectas, desde el país donde se encuentren, puedan consultarla para ejercer su derecho de acceso a la justicia.
50.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
« Anterior
Siguiente »
1
2
Toggle facets
Limite su búsqueda
Tipo de recurso
Tesis Aislada
[remove]
87
Tesisi Aislada
1
Tema
Jurisprudencia
49
Materia común
48
Juicio de amparo
44
Ley de amparo
27
Desaparición forzada
26
más
Temas
»
Idioma
español
[remove]
87
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
87
Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
11
Javier Mijangos y González
5
Ana M. Zatarain Barret
3
Elizabeth Franco Cervantes
3
Ariel A. Rojas Caballero
2
más
Secretarios
»
Instancia emisora, pleno o sala
Primera Sala
14
Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
13
Segunda Sala
12
Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
5
Pleno
5
más
Instancia emisora, pleno o salas
»
Instancia superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
87
Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
54
Primera Sala
14
Segunda Sala
12
Pleno
5
Sala Auxiliar
1
más
Instancia subordinadas
»
Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
[remove]
87
Colección Temática
RDDM
87
Organismo depositante
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
87