Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.

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Jurisprudencia

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Subject
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Identifier
  • IIJ_JU_TE_130
Handle
Date of manifestation
  • Septiembre de 2018
Item access restrictions
  • Acceso abierto
Project
  • Colección Yankelevich
Depository collective agent
  • UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
Language
Repositorio
thematic_collection
Contained in
  • Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Period of activity of corporate body
  • Décima época
Asisstant
Identificador específico
  • 1a./J. 25/2018 (10a.)
Enacting jurisdiction
Hierarchical superior
Hierarchical inferior

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