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Código Penal del Estado de Sonora
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Código Penal del Estado de Tamaulipas
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Código Penal del Estado de Veracruz
105.
Código Penal del Estado de Yucatán
106.
Código Penal del Estado de Zacatecas
107.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
108.
Código Penal para el Estado de Aguascalientes
109.
Código Penal para el Estado de Baja California
110.
Código Penal para el Estado de Chiapas
111.
Código Penal para el Estado de Michoacán
112.
Código Penal para el Estado de Morelos
113.
Código Penal para el Estado de Nayarit
114.
Código Penal para el Estado de Nuevo León
115.
Código Penal para el Estado de Oaxaca
116.
Código Penal para el Estado de Sinaloa
117.
Código Penal para el Estado de Tabasco
118.
Código Penal para el Estado de Tlaxcala
119.
Código nacional de procedimientos penales
120.
Deadly but preventable attacks
121.
Decreto por e que se regula el Instituto de Ciencias Forenses del Estado de Yucatán
122.
Decreto por el que se aprueba la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de personas del Estado de Colima
123.
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guerrero
124.
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo
125.
Decreto por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas
126.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán
127.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Nayarit
128.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Nuevo Leon
129.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro
130.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila
131.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de México
132.
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda del Estado de Tlaxcala
133.
Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos
134.
Decreto que crea la Comisión Interinstitucional para el seguimiento de las acciones implementadas por el Gobierno del Estado de Jalisco para el fortalecimiento de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y de la Comisión de Búsqueda de Personas
135.
Defender los Derechos Humanos en México
136.
Defensa de los Derechos Humanos en México
137.
Delitos o crímenes de lesa humanidad. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
138.
Demanda de amparo, ratificación de la, encontrándose detenido el agraviado.
139.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
140.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
141.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
142.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
143.
Denuncia general dirigida al Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición en México
144.
Denuncia general dirigida al Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias sobre los obstáculos encontrados por las víctimas de desaparición para acceder a medidas relativas a la asistencia social y obtener reparación
145.
Denuncia temprana y participación ciudadana, claves en la localización de personas desaparecidas
146.
Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
147.
Derecho a la verdad en América
148.
Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal
149.
Derecho de las víctimas de trata de personas, tortura y desaparición forzada
150.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición.
151.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho.
152.
Derecho humano a la protección de datos personales. Se vulnera en perjuicio de los menores de edad con motivo de la publicación de sus datos personales y sensibles en el portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a través de su departamento de locatel, a propósito de la petición de un particular, que no se ubique en alguna de las hipótesis para considerar que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave en su integridad personal.
153.
Derechos Humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movibilidad humana en México
154.
Derechos de los familiares de personas desaparecidas
155.
Derechos humanos en Latinoamérica y el sistema interamericano, modelos para (des)armar
156.
Desapariciones Forzadas
157.
Desapariciones Forzadas - Encuesta telefónica nacional 2017
158.
Desapariciones Forzadas e Involuntarias
159.
Desapariciones forzadas en México
160.
Desapariciones forzadas o involuntarias
161.
Desapariciones forzadas. Preguntas y respuestas
162.
Desaparición de mujeres en el Estado de México
163.
Desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en el Estado de México
164.
Desaparición de personas en Nuevo León
165.
Desaparición forzada
166.
Desaparición forzada de menores en Europa y América Latina y el Caribe
167.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
168.
Desaparición forzada de personas en México
169.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
170.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
171.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
172.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
173.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
174.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
175.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
176.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
177.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
178.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
179.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
180.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
181.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
182.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
183.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.
184.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
185.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
186.
Desaparición forzada de personas. Este delito es de naturaleza permanente o continua.
187.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
188.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
189.
Desaparición forzada de personas. La reserva expresa formulada por el gobierno mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana de Belém, Brasil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002, no causa afectación al guna al Distrito Federal.
190.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
191.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
192.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
193.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
194.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
195.
Desaparición forzada de personas. Víctimas directa e indirecta en este delito
196.
Desaparición forzada en contra de Defensores de Derechos Humanos 2014
197.
Desaparición forzada y ejecución extrajudicial. Investigación y sanción
198.
Desaparición forzada y terrorismo de Estado en México
199.
Desaparición forzada. Competencia para conocer de las demandas promovidas por esos hechos, se surte a favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
200.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
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