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1.
Encuentran narcofosa en Sinaloa: en Veracruz ejecutan a ex alcalde
2.
Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.
3.
Desaparición forzada de personas. Este delito es de naturaleza permanente o continua.
4.
Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
5.
Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.
6.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
7.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
8.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
9.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
10.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
11.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
12.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
13.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
14.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
15.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
16.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
17.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
18.
Desaparición forzada de personas. Víctimas directa e indirecta en este delito
19.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
20.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
21.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
22.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
23.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
24.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
25.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
26.
Encubrimiento. Caso en el que la abstención de denunciar un hecho posiblemente delictuoso, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, actualiza este delito previsto en el artículo 400, fracción III, del Código Penal Federal (inaplicabilidad de la tesis aislada de rubro: "Encubrimiento, la omisión de denunciar un hecho delictuoso no constituye necesariamente el ilícito de.").
27.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
28.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
29.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
30.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
31.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
32.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
33.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
34.
Militares, al fuero común
35.
Capturan a cinco personas por desaparición de marinos
36.
Encuentran restos: podrían ser los marinos secuestrados en Veracruz
37.
Las fosas clandestinas cada vez están más cerca
38.
Aparecieron los levantados del Heaven hallados muertos
39.
Localizan fosa clandestina cerca de Tlamananco, Edomex; hay tres cuerpos
40.
En Naolato hallan en fosa clandestina los cadáveres de dos personas
41.
Hallan cuerpos de pareja en fosa clandestina en Morelos
42.
Era un militar uno de los cuerpos hallados en la fosa de Ticumán
43.
La PGR confirma “narcofosa” en San Fernando, Tamaulipas
44.
Exhuman 8 cuerpos en Durango, van 237
45.
Hallan dos cuerpos más en fosa clandestina de Durango; suman 228
46.
Personas desaparecidas en México aparecerán en banco genético
47.
Ubican una nueva fosa en Tanhuato
48.
Suman 48 los cuerpos encontrados en fosas clandestinas de Jalisco
49.
Trasladan al DF cuerpos de La Barca
50.
Ningún cuerpo hallado en La Barca es de michoacanos
51.
Suman 42 cuerpos los hallados en narcofosas
52.
Ningún hallado en fosas es michoacano: PGJ
53.
¡Ya suman 63!
54.
Hallan dos cuerpos en fosa clandestina en Durango
55.
Identifican a ex diputado en fosa de Durango
56.
Identifican cuerpo de ex diputado secuestrado en Durango
57.
Desaparecen en agosto y en septiembre las hallan muertas en una fosa ya fueron identificadas
58.
Hallan 12 cadáveres en dos Fosas clandestinas
59.
Suspenden búsqueda de cadáveres en fosa del Estado de México
60.
Identifican dos cadáveres más en "narcofosas"
61.
Localizan 4 nuevas fosas clandestinas en Tijuana
62.
Michoacán contagia a Jalisco: borbotón de cadáveres
63.
Ni un federal, entre los 31 cuerpos de La Barca
64.
PGR garantiza que no habrá más autodefensas
65.
Suman 33 cadáveres en fosas de Jalisco
66.
Hallan otros 3 cadáveres en fosas de Jalisco suman 21
67.
Van 21 cuerpos hallados en fosas clandestinas de La Barca
68.
Exhuman 23 cuerpos en La Barca
69.
Subprocurador de Guerrero confirma: 13 cuerpos en 2 fosas
70.
Investiga PGJE Guerrero 5 fosas
71.
Suman ya 20 los cuerpos rescatados en La Barca
72.
Suman ya 18 los cuerpos en fosas
73.
Cadáveres de narcofosas podrían ser de desaparecidos
74.
Hallan narcofosas en 'Manza'
75.
Acaba la búsqueda en La Barca 64 cuerpos
76.
Hallan más cuerpos en La Barca, van 42
77.
Suman 42 los cuerpos hallados en La Barca
78.
Ya son 42 cadáveres
79.
Van 33 cuerpos en fosas en límites de Jalisco y Michoacán
80.
Suman ya 34 cadáveres en fosa ilegal de Jalisco
81.
Van 30 cuerpos encontrados en fosas entre Jalisco y Michoacán
82.
Investiga PGJ-Guerrero hallazgo de fosas clandestinas en Acapulco
83.
Hallan 18 cuerpos en 8 fosas de Jalisco
84.
Crece presencia policiaca en el barrio de Tepito
85.
Hallan 3 fosas clandestinas en Guerrero
86.
Perfilan identidad de cuerpos hallados en BCS
87.
Identifican tres de los siete cadáveres encontrados en fosas de Tabachines
88.
Dos decapitados, entre las 33 víctimas del crimen reportadas ayer en el país
89.
Suman 6 cuerpos hallados en Rosales
90.
Mataron y sepultaron a 8 en fosas clandestinas
91.
Consignan a dos sujetos por fosas clandestinas
92.
Buscan más cuerpos en las fosas de Ayutla
93.
Ayutla: policías comunitarios hallan fosas clandestinas
94.
Ayutla: buscan más fosas ilegales
95.
Localiza la UPOEG nuevas fosas clandestinas en Cocula
96.
Seguirán trabajos en 15 fosas lunes y martes; luego, asueto
97.
País de fosas: El Estado debe empezar por contar las personas desaparecidas, dicen expertos
98.
CNDH demanda no revictimizar
99.
Forenses argentinos identifican restos de Pueblo Viejo, Guerrero
100.
Hallan familias de personas desaparecidas seis fosas con restos humanos en "La Laguna" y "La Joya"
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Por Amor A Ellxs
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CAAV Universidad de Medios Audiovisuales
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Español
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Inglés
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Guerrero, Guerrero, Mexico
27
Guadalajara, Jalisco, Mexico
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Jalisco, Jalisco, Mexico
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México
394
Guadalajara (Jalisco)
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Jalisco
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Iguala (Guerrero)
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-1986
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Amnistía Internacional
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Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
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CELS
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fotografía
127
sin ilustraciones
23
ilustraciones
9
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Fondo: ZonaDocs/1.1 Sección: Producción periodística/6 Serie: Fotografías/6.6 Subserie: Segunda Brigada de Madres Buscadoras de Jalisco 2022/ 6.6.3 Subsubserie: Marcha Universidad de Guadalajara
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Fondo: Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México/Sección: Colectivos de víctimas y sociedad civil (Tercera fase)/1.3.1 Subsección: Documentos producidos/17 Serie: Documentos de investigación
38
La Jornada
36
Excélsior
35
Fondo: ZonaDocs/1.1 Sección: Producción periodística/1 Serie: Notas de prensa
35
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Incluido en:s
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Fotógrafo
Reuters
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Cuartooscuro
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Guerrero, Alejandro
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González, Quetzalli
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Mireles, Óscar
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Fotógrafos
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Secretario
Daniel M. Niño Jiménez
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Ana M. Zatarain Barret
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Martha E. Hurtado Ferrer
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Elizabeth Franco Cervantes
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Erik Ernesto Orozco Urbano
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Materia
Materia penal
32
Materia administrativa
2
Materia constitucional
2
Instancia emisora, pleno o sala
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
23
Luis Raúl González Pérez
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Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito
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Rául Plascencia Villanueva
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Instancia superior
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Instancia subordinada
Tribunales Colegiados de Circuito
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Primera Sala
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Pleno
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Segunda Sala
1
Persona relacionada o tercero interesado
Anonimizado
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Quejoso (víctima y ofendido)
Anonimizado
34
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CNDH
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Organismo acusado o demandado
Ministerio Público
7
Secretaría de Marina
7
Ministerio Público Federal
6
Secretaría de la Defensa Nacional
6
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, en Ciudad Juárez, Chih.
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Organismo acusado o demandados
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Repositorio
Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México
569
Colección Temática
RDDM
751
Organismo depositante
Fondos y Colecciones Especiales de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México
567
Universidad Iberoamericana Ciudad de México
323
Fondos y Colecciones Especiales de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México
186
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas
104
Instituto de Investigaciones Jurídicas
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Organismo depositantes
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