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1.
Videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral contenidas en archivos informáticos almacenados en un disco versátil digital (DVD). Si la autoridad responsable las remite como anexo o sustento de su informe justificado adquieren la naturaleza jurídica de prueba documental pública, y deben tenerse por desahogadas sin necesidad de una audiencia especial.
2.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
3.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
4.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
5.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
6.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
7.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
8.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
9.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
10.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
11.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
12.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
13.
Sentencias de amparo. Efectos.
14.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
15.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
16.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
17.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
18.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
19.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
20.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
21.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
22.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
23.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
24.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
25.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
26.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
27.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
28.
Informe justificado afirmativo.
29.
Informe justificado afirmativo.
30.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
31.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
32.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
33.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
34.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
35.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
36.
Ejecución de sentencias de amparo. A ella están obligadas todas las autoridades, aún cuando no hayan intervenido en el amparo.
37.
Efectos de la sentencia de amparo.
38.
Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio.
39.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
40.
Desaparición forzada. Competencia para conocer de las demandas promovidas por esos hechos, se surte a favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
41.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
42.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
43.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
44.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
45.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
46.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
47.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
48.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
49.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
50.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
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