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1.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
2.
Informe justificado afirmativo.
3.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
4.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
5.
Autoridades responsables no designadas.
6.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
7.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
8.
Orden de aprehensión. Cambia la situación jurídica en relación a la consignación que se pretende hacer por el Ministerio Público.
9.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
10.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
11.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
12.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
13.
Sentencias de amparo. Efectos.
14.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
15.
Ejecución de sentencias de amparo. A ella están obligadas todas las autoridades, aún cuando no hayan intervenido en el amparo.
16.
Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio.
17.
Competencia. Su fundamentación es requisito escencial del acto de autoridad.
18.
Fundamentación y motivación.
19.
Autoridad ejecutora, existencia de sus actos (suspensión).
20.
Demanda de amparo, ratificación de la, encontrándose detenido el agraviado.
21.
Acto reclamado, inexistencia del.
22.
Actos no consumados de un modo irreparable.
23.
Acto reclamado, existencia del.
24.
Amparo improcedente.
25.
Actos consumados de un modo irreparable.
26.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
27.
Acto reclamado, cesación del. E irreparabilidad. Improcedencia del amparo.
28.
Actos consumados de un modo irreparable.
29.
Competencia. Corresponde al juez del lugar de la ejecución del acto, aún cuando este pendiente de ejecutarse, se este ejecutando o ya se haya ejecutado. Interpretación del artículo 36, párrafo primero de la Ley de Amparo.
30.
Efectos de la sentencia de amparo.
31.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
32.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
33.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
34.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
35.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
36.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
37.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
38.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
39.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
40.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
41.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
42.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
43.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
44.
Autoridades responsables no designadas.
45.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
46.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
47.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
48.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
49.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
50.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
51.
Desaparicíon forzada de personas. Se acredita si los policías que detuvieron a la persona cuyo paradero se desconoció a partir de ese acto, no justifican la observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal y los protocolos que rigen su actuación.
52.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
53.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
54.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
55.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
56.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
57.
Presunción de muerte. Los efectos de la sentencia que la decretan en caso de secuestro para el cobro del riesgo asegurado, deben retrotraerse a la fecha en que aconteció el hecho que generó esa declaración (interpretación del artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a las reformas del 26 de abril de 2017).
58.
Encubrimiento. Caso en el que la abstención de denunciar un hecho posiblemente delictuoso, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, actualiza este delito previsto en el artículo 400, fracción III, del Código Penal Federal (inaplicabilidad de la tesis aislada de rubro: "Encubrimiento, la omisión de denunciar un hecho delictuoso no constituye necesariamente el ilícito de.").
59.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
60.
Determinación ministerial sobre la causa presumible de no localización de una persona. Para su emisión, la representación social está facultada para tener por presuntivamente acreditado que la desaparición de aquélla se debe, entre otras circunstancias, a actos atribuibles a la delincuencia organizada, casos de secuestro y de desaparición forzada (interpretación literal, teológica y conforme del artículo 705, párrafos tercero y cuarto del Código Civil para el Estado de Colima).
61.
Comisiones especiales de indagación. Puede justificarse su creación, a la luz del marco normativo internacional, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
62.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado). La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
63.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
64.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal (actualmente derogado) que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de reserva de ley, ni el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
65.
Carpeta de investigación. Si se trata de delitos cometidos en territorio nacional relacionados con violaciones graves a derechos fundamentales de migrantes, el Ministerio Público debe digitalizar las actuaciones que la integran, realizar un resumen del asunto, y enviar la información por los medios electrónicos a la embajada de México en el Estado respectivo, a fin de que las víctimas extranjeras indirectas, desde el país donde se encuentren, puedan consultarla para ejercer su derecho de acceso a la justicia.
66.
Asesoría jurídica a los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas. Tienen derecho a elegir libremente a los profesionales que la brindan, por lo que pueden revocarlos y nombrarlos en cualquier momento.
67.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
68.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
69.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
70.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
71.
Desaparición forzada. Competencia para conocer de las demandas promovidas por esos hechos, se surte a favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto.
72.
Desaparición forzada de personas. Víctimas directa e indirecta en este delito
73.
Desaparición forzada de personas. Para salvaguardar el derecho humano de la víctima a estar informada del desarrollo del procedimiento, es legal que si aquella se encuentra en el extranjero, sus autorizados accedan a la carpeta de investigación (interpretación conforme al artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, constitucional.
74.
Acceso a la justicia. Se viola ese derecho si no se informa a la víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas (quien se encuentra en el extranjero), de forma electrónica y por los conductos legales, sobre el desarrollo del procedimiento en la carpeta de investigación, argumentando falta o deficiencia de insumos tecnológicos.
75.
Desaparición forzada de personas. Pronunciamientos de instancias internacionales relacionados con los sujetos activos y conductas típicas que componen el delito respectivo.
76.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, en la porcoon normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detencion", es constitucional y acorde con los tratados internacionales en la materia
77.
Desaparición forzada de personas. El artículo 215-A del Código Penal Federal que preveé ese delito, al autorizar el término "independientemente", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
78.
Desaparición forzada de personas. En este delito es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (Teniente Coronel de Infantería del Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria, que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo.
79.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Su diferencia con el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, establecido en el diverso 215, fracción XV, del propio código.
80.
Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A del Código Penal Federal. La negativa del activo a reconocer la privación de la libertad o proporcionar información sobre el paradero de la víctima, es un aspecto característico de este delito, que si bien no está estatuido como elemento integrante de su tipificación, si constituye una conducta con la que se acreditan los elementos normativos del tipo, relativos a "propiciar dolosamente el ocultamiento" del pasivo.
81.
Desaparición forzada. Constituye una "violación grave de derechos fundamentales" para efectos de la excepción prevista en el artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
82.
Presunción de muerte.Efectos de la sentencia que la decreta en caso de secuestro para cobro de riesgo asegurado.
83.
Derecho humano a la protección de datos personales. Se vulnera en perjuicio de los menores de edad con motivo de la publicación de sus datos personales y sensibles en el portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a través de su departamento de locatel, a propósito de la petición de un particular, que no se ubique en alguna de las hipótesis para considerar que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave en su integridad personal.
84.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
85.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
86.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
87.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
88.
Proceso penal acusatorio y oral. Las actuaciones practicadas en una averiguación previa pueden constituir material idóneo para configurar datos de prueba que integren la carpeta de investigación.
89.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
90.
Tortura, obligaciones de la autoridad cuando una persona manifiesta haberla sufrido o se tengan datos de la misma.
91.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
92.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
93.
Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano.
94.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho.
95.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
96.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
97.
Videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral contenidas en archivos informáticos almacenados en un disco versátil digital (DVD). Si la autoridad responsable las remite como anexo o sustento de su informe justificado adquieren la naturaleza jurídica de prueba documental pública, y deben tenerse por desahogadas sin necesidad de una audiencia especial.
98.
Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición.
99.
Competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles. Se surte a favor de los jueces de distrito de procesos penales federales.
100.
Modificación de las penas. La determinación relativa al trabajo de sentenciados de un centro penitenciario a otro esta reservada al poder judicial, conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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