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1.
La definición de la desaparición forzada en el derecho internacional
2.
Jurisprudencia interamericana sobre desaparición forzada y mujeres: La tímida e inconsistente aparición de la perspectiva de género
3.
El caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos
4.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
5.
Informe justificado afirmativo.
6.
Improcedencia. El juez no está obligado a estudiar oficiosamente todas y cada una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
7.
Improcedencia del amparo, aún cuando la responsable admita la existencia de los actos reclamados.
8.
Autoridades responsables no designadas.
9.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
10.
Informe justificado de los actos atribuidos a las autoridades.
11.
Improcedencia, causales de. En el juicio de amparo.
12.
Competencia del juez de distrito, se debe fincar antes de resolver las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
13.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
14.
Sobreseimiento. No permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
15.
Sentencias de amparo. Efectos.
16.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
17.
Ejecución de sentencias de amparo. A ella están obligadas todas las autoridades, aún cuando no hayan intervenido en el amparo.
18.
Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio.
19.
Competencia. Su fundamentación es requisito escencial del acto de autoridad.
20.
Fundamentación y motivación.
21.
Demanda de amparo, ratificación de la, encontrándose detenido el agraviado.
22.
Acto reclamado, inexistencia del.
23.
Actos no consumados de un modo irreparable.
24.
Acto reclamado, existencia del.
25.
Amparo improcedente.
26.
Actos consumados de un modo irreparable.
27.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
28.
Acto reclamado, cesación del. E irreparabilidad. Improcedencia del amparo.
29.
Actos consumados de un modo irreparable.
30.
Competencia. Corresponde al juez del lugar de la ejecución del acto, aún cuando este pendiente de ejecutarse, se este ejecutando o ya se haya ejecutado. Interpretación del artículo 36, párrafo primero de la Ley de Amparo.
31.
Efectos de la sentencia de amparo.
32.
Sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades ordenadoras. Procede para los de las ejecutoras cuando la ejecución no se combate por vicios propios.
33.
Acto reclamado negado por autoridades y admitido por la autoridad ordenadora, debe tenerse por cierto.
34.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades.
35.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuídos a las autoridades y no desvirtuados.
36.
Demanda, las aseveraciones hechas por el quejoso en la, constituyen una confesión expresa (artículo 95 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles).
37.
Sobreseimiento, no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
38.
Actos reclamados, certeza o inexistencia de los. Técnica en el juicio de amparo.
39.
Acto reclamado. Debe tenerse por cierto cuando la autoridad en su informe lo niega, y a continuación hace manifestaciones que evidencian su certeza.
40.
Acto reclamado, la carga de la prueba del. Corresponde al quejoso.
41.
Informe justificado. Negativa de los actos atribuidos a las autoridades.
42.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos.
43.
Autoridades ejecutorias, actos de. No reclamados por vicios propios.
44.
Actos consumados. Procedencia del juicio de amparo.
45.
Autoridades responsables no designadas.
46.
Documentos no objetados. Constituyuen admisión ficta de los hechos en ellos consignados.
47.
Pruebas documentales. Su relación en la audiencia constitucional.
48.
Desaparición forzada de personas. La competencia para conocer de la demanda de amparo presentada en su contra, se surte a favor del juez de distrito ante quien se promueve.
49.
Presunción de muerte del asegurado bajo la doble cobertura "protección por fallecimiento" e "indemnización por muerte accidental". La resolución que la declara, a causa de secuestro o de privación ilegal de la libertad, resulta apta no sólo para dar por cierto, para los efectos de la cobertura, por fallecimiento incluída en el seguro de vida, que el asegurado murió, sino también para determinar que esa muerte fue accidental, por las características externas, violentas, súbitas y fortuitas, de las que se distinguen aquellos delitos (legislación del Estado de Jalisco).
50.
Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (violación de derechos humanos). Efectos de la concesión del amparo al acreditarse su existencia, aún en el supuesto de que la víctima recupere su libertad.
51.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, la carga de la prueba de acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
52.
Cesación de efectos del acto reclamado. No se actualiza dicha causa de improcedencia del juicio de amparo, si no se promueve contra la desaparición forzada de personas, y durante su trámite se libera o aparece la persona desaparecida.
53.
Desaparición forzada de personas. Los progenitores o familiares del desaparecido también tienen la calidad de quejosos en el juicio de amparo promovido por esos actos, aunque la demanda la hubiesen presentado a nombre del directamente agraviado.
54.
Desaparición forzada de personas. Al considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas por afectar derechos humanos, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por esos hechos, deben suplir la deficiencia de la queja.
55.
Desaparición forzada de personas. Elementos constitutivos y concurrentes para considerarla una violación de derechos humanos, y que deben estudiarse cuando se reclama en el juicio de amparo, sin escindirlos.
56.
Arresto. Si se decreta como medida de apremio dentro del juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de 15 días.
57.
Suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe proveer sobre la citada medida cautelar en el propio auto en que formula ese requerimiento.
58.
Registro nacional de víctimas. El órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos que reclaman la desaparición forzada de personas, puede solicitar la inscripción correspondiente, sin que ello implique prejuzgar sobre la resolución de ingreso o si serán beneficiadas con el fondo de ayuda respectivo.
59.
Actos de extraordinaria afectación a derechos humanos. Reglas procesales diferenciadas que para éstos preveé la ley de amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial.
60.
Desaparición forzada de personas. Si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y de los hechos expuestos en la demanda bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que comprenden el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano deben dictarse acorde con esa condición, y en concordancia con el principio de interés superior de la niñez.
61.
Desaparición forzada de personas. Cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano no sólo comprende ordenar las acciones efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima, sino también las medidas para que cesen los actos que afectan tanto los derechos de las víctimas indirectas como los de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de dicho acto.
62.
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro. Si se ejecuta sin intervención de la autoridad judicial, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento y por ende, se actualiza el plazo excepcional para interponer la demanda de amparo en su contra previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.
63.
Desaparición forzada de personas, el hecho de que el juez de distrito no admita la demanda de amparo, no es obstáculo para que los familiares de los desaparecidos ejerzan su derecho a saber la verdad y el rumbo de las investigaciones, mediante la obtención de las copias de la averiguación previa correspondiente.
64.
Desaparición forzada de personas. Al ser el juicio de amparo la materialización del derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos, tratándose de este delito.
65.
Desaparición forzada de personas. Acorde con la ley de amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aún sin haber admitido la demanda.
66.
Copia fotostática simple de un documento. Si esta concatenada con otros elementos probatorios, puede formar convicción.
67.
Juicio de amparo. La presentación de promociones por vía telegráfica está restringida casos urgentes y únicamente a favor de los particulares (legislación vigente a partir del 3 de abril de 2013).
68.
Suspensión de plano y de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador puede promover sobre su otorgamiento aún cuando no haya admitido a trámite la demanda, al haber prevenido al quejoso para que la aclare.
69.
Actas de visitas domiciliarias en las que se asienta que en el interior de la negociación visitada se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador para los efectos de conceder o negar la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
70.
Videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral contenidas en archivos informáticos almacenados en un disco versátil digital (DVD). Si la autoridad responsable las remite como anexo o sustento de su informe justificado adquieren la naturaleza jurídica de prueba documental pública, y deben tenerse por desahogadas sin necesidad de una audiencia especial.
71.
Competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles. Se surte a favor de los jueces de distrito de procesos penales federales.
72.
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, asi como requerirles toda la información para ello.
73.
Cambio de situación jurídica. Regla general.
74.
Hecho notorio. Los ministros pueden invocar como tal, las ejecutorias emitidas por el Tribunal Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
75.
Demanda de amparo. Para su estudio debe considerarse como un todo.
76.
Acto reclamado. Cesación de sus efectos. Para estimar que se surte esta causal de improcedencia, deben volver las cosas al estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional.
77.
Sobreseimiento. Cesación de los efectos del acto reclamado.
78.
Actos reclamados. Debe estudiarse íntegramente la demanda de amparo para determinarlos.
79.
Improcedencia. Estudio preferencial de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
80.
Demanda de amparo. Si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse.
81.
Informe justificado. Consecuencias del momento de rendición o de su omisión (hipótesis diversas del artículo 149 de la Ley de Amparo).
82.
Cesación de efectos en amparo. Esta causa de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado son destruidos en forma total e incondicional.
83.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio.
84.
Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.
85.
Competencia. Para determinarla, cuando son señalados como responsables todos los jueces de distrito de la misma materia de cierto ámbito territorial, debe atenderse, además de la cercanía, a la especialización.
86.
Prueba, carga de la, recae en el quejoso ante la negativa que los actos reclamados hagan las autoridades responsables al rendir su informe justificado.
87.
Sobreseimiento. Procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando se actualice una causal de improcedencia, manifiesta e indudable.
88.
Actos reclamados. Reglas para su fijación clara y precisa en la sentencia de amparo.
89.
Sobreseimiento en el juicio. Se actualiza este cuando acaece el fallecimiento del quejoso afectando solo sus derechos personales.
90.
Sobreseimiento. Es improcedente decretarlo en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si negado el acto reclamado por alguna o varias de las autoridades responsables se demuestra su existencia respecto de otra u otras, pues la causal que se actualiza es la prevista en la diversa fracción III del precepto y ley citados.
91.
Constancias enviadas por fax entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Si está certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de acuerdos del Tribunal Judicial que las recibe, tienen pleno valor probatorio.
92.
Hecho notorio. Para que se invoque como tal la ejecutoria dictada con anterioridad por el propio órgano jurisdiccional, no es necesario que las constancias relativas deban certificarse.
93.
Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.
94.
Acto reclamado. La omisión del juzgador de amparo de pronunciarse sobre su existencia, debe repararla oficiosamente el tribunal revisor.
95.
Autoridades para efectos del juicio de amparo. Lo son las "autoridades comunitarias" reconocidas por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
96.
Notificaciones personales en el amparo. Deben realizarse por lista cuando no puedan practicarse personalmente por no encontrarse alguien en el domicilio señalado pra oír y recibir notificaciones.
97.
Autoridad responsable inexistente. Si el juez la tiene con ese caráter antes de la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen.
98.
Conceptos de violación o agravios. Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su transcripción.
99.
Informe justificado afirmativo.
100.
Una jurisprudencia del bien común : posibilidades y limitaciones
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Tipo de recurso
Tesis Aislada
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Jurisprudencia
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Libro
1
Tesisi Aislada
1
Autor
Dulitzky, Ariel
1
Lagos, Catalina
1
Pardo Rebolledo, Jorge Mario
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Pekelis, Alexander Haim, 1902-1946
1
Sferrazza Taibi, Pietro
1
Centro
Centro de Estudios Sociales
1
Lugar de publicación
México, D.F.
1
Año
1945
1
Tema
Jurisprudencia
[remove]
100
Materia común
92
Juicio de amparo
60
Ley de amparo
38
Autoridad
24
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Temas
»
Idioma
español
100
Editorial
El Colegio de México
1
Fuente
Repositorio IIJ
3
JSTOR
1
Incluido en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
96
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano
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